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Desde el miércoles 1 de septiembre
INGRESO AL PORTAL DE CADIVI SIN RESTRICCIÓN DE HORARIO |
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La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informa a sus usuarios y usuarias, tanto personas naturales como jurídicas, que desde el miércoles 1 de septiembre pueden ingresar al portal de la Institución www.cadivi.gob.ve sin restricción de horario, es decir a cualquier hora del día, con el fin de que puedan realizar los trámites con mayor comodidad.
El gobierno nacional ha llevado a cabo una inversión muy importante con la finalidad de que el Sistema de Administración de Divisas cuente con una plataforma tecnológica robusta, eficiente y transparente, a fin de prestar cada día un mejor servicio a todos los venezolanos que requieran realizar sus solicitudes de adquisición de divisas de acuerdo a la normativa vigente.
Entre las acciones destinadas a mejorar la atención de los usuarios del Sistema de Administración de Divisas, las autoridades de la Comisión han realizado actualizaciones de los instrumentos jurídicos que rigen la administración cambiaria así como del Manual de normas y procedimientos para la consignación de documentos a través del operador cambiario autorizado y de los instructivos de cada uno de los procedimientos que deben llevar a cabo los usuarios.
De igual manera, se encuentra en pleno funcionamiento el Módulo de Tarjeta de Crédito y Efectivo, el cual fue desarrollado con el uso máximo de las tecnologías de la información y a través del cual los usuarios pueden realizar sus solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, en el cual se incorporó como elemento novedoso la adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior para niños, niñas y adolescentes.
En la próxima etapa del desarrollo del sistema, está prevista la puesta en marcha de un centro de contacto de atención telefónica con los más altos estándares tecnológicos nacionales e internacionales para dar respuesta de manera más expedita y con opciones avanzadas a los usuarios del Sistema de Administración de Divisas.
31/08/2010 |
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Publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.457 aviso
que corrige la normativa por error material
EN VIGENCIA RESOLUCIÓN 2.699 QUE DETERMINA LOS BIENES A IMPORTAR BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIONES PRODUCTIVAS |
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa a sus usuarios y usuarias que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.457 de fecha 01 de julio de 2010, el aviso oficial mediante el cual se corrige por error material la Resolución Nº 2.699 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.437 de fecha 02 de junio de 2010, mediante la cual se determinan los códigos arancelarios para las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas a través de la modalidad de Importaciones Productivas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por CADIVI y según el tipo de cambio correspondiente.
La Resolución Nº 2.699 contiene los listados actualizados de los bienes autorizados para solicitar Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) bajo la modalidad de importaciones productivas, por cada tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342, de fecha 8 de enero de 2010.
La Resolución determina en su artículo 2 los bienes de capital, insumos y materias primas “que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América”. El artículo 3 contiene el listado de los bienes de capital, insumos y materias primas “que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.
Para efectuar importaciones por esta modalidad, es necesario cumplir con le establecido en el Decreto Nº 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958 del 23 de junio de 2008; y en la Providencia Nº 089 de CADIVI que regula los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones productivas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.986 de fecha 04 de agosto de 2008.
La presente normativa deroga a la Resolución Nº 2.665 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010.
02/07/2010
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En la nueva normativa se incorpora al SUCRE como modalidad de pago
PUBLICADA EN GACETA OFICIAL PROVIDENCIA Nº 104 DE CADIVI |
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa a sus usuarios y usuarias que fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Providencia Nº 104, en la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones.
Con esta Providencia se incorporan en un solo texto jurídico los lineamientos contenidos en la Providencia Nº 046, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas para fines del sector público; y en la Providencia Nº 098; que determina los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones.
En la nueva Providencia se incorpora al Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) como modalidad de pago. En el caso de las importaciones que se canalicen a través de este sistema, la Autorización de Adquisición de Divisas será emitida por la Comisión, siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes del tratado a través del cual se establece este mecanismo y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
La incorporación de estos lineamientos obedece a la creación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), luego de la Resolución emitida por el Banco Central de Venezuela el 28 de enero de 2010, en la cual se establece el mecanismo para realizar las operaciones de importación y exportación, canalizadas a través del SUCRE; determinando que los importadores y exportadores deben estar inscritos en la Comisión de Administración de Divisas; y especifica además que es necesaria la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para realizar las operaciones de importación a través del Sucre.
Para ello, se trabajó de manera conjunta con la Coordinación General de la Comisión Venezolana para la Creación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE); el Banco Central de Venezuela y otros entes gubernamentales.
Esta normativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga a la Providencia Nº 098, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 11 de agosto de 2009; y a la Providencia Nº 046, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.788, de fecha 02 de octubre de 2003.
01/07/2010 |
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A partir de este lunes 3 de mayo
DISPONIBLE PLANILLA PARA PAGO DE EXCESOS POR CONSUMOS
CON TARJETAS DE CRÉDITO EN EL EXTERIOR DURANTE 2009 |
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa que a partir de este lunes 3 de mayo, los usuarios y usuarias que se excedieron en el monto anual autorizado para realizar consumos con tarjeta de crédito en el exterior durante el año 2009, podrán descargar del portal electrónico de la Institución la planilla para efectuar el pago de dicho exceso.
A tal efecto, deberán ingresar a la página electrónica y desde su sesión como usuario registrado, pulsar el vínculo “Pago de Excesos en Consumos de Tarjetas de Crédito”, en el cual podrán consultar las autorizaciones que presenten exceso así como el monto a cancelar. Posteriormente podrán generar la planilla con la que acudirán a su operador cambiario autorizado para realizar el pago en bolívares, equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, en la cuenta del Tesoro Nacional habilitada en cada entidad financiera.
Si el monto indicado en la planilla no coincide con los consumos efectuados en exceso, los usuarios deberán acudir directamente ante sus operadores cambiarios autorizados para tramitar los reclamos correspondientes; por cuanto son ellos los que suministran a CADIVI el monto de los consumos realizados por cada usuario y además son los responsables de los datos asociados alas transacciones u operaciones realizadas.
Para mayor información, pueden ingresar al portal www.cadivi.gob.ve, pulsar vínculo “INSTRUCTIVO” y ubicar el enlace número 19 denominado “Tarjetas de Crédito (Pago de Excesos)”, en el que se explica paso a paso las acciones a seguir.
La Comisión informará posteriormente el procedimiento que deberán seguir los 358 usuarios de los bancos liquidados que se excedieron en el monto anual autorizado para realizar consumos con tarjeta de crédito en el exterior durante el año pasado.
30/04/2010 |
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EN FUNCIONAMIENTO TAQUILLA ÚNICA
DE TRÁMITES PARA LA PRODUCCIÓN |
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Con el trabajo mancomunado de 24 instituciones del Gobierno Bolivariano, entró en funcionamiento la Taquilla Única de Trámites para la Producción, la cual permitirá simplificar 98 trámites ante diferentes organismos gubernamentales, de los cuales 30 tendrán respuesta inmediata por parte de los servidores públicos encargados de la atención en las taquillas.
Como parte de esta taquilla, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) prestará asesoría técnica sobre los procesos para: Registro de Usuarios en el Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) para personas jurídicas, Autorización de Adquisición de Divisas para Importaciones Productivas, Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones que requieran o no Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional.
Los usuarios podrán solicitar a los demás entes que conforman la taquilla única los requisitos exigidos para tramitar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas ante CADIVI, tales como solvencia laboral, solvencia de Banavih, solvencia del Inces, solvencia del IVSS, Certificado de No Producción, Insuficiencia o Producción Nacional, Actualización del RIF y demás trámites del Seniat, así como los permisos para la Importación y Exportación, entre otros.
Horario de la Taquilla Única: De Lunes a Viernes de 8:30 am a 3:30 pm.
Dirección: Edificio Administrativo de la Rinconada, Caracas.
Teléfono: 0800-TRAMITE / 0800-842.64.83
23/04/2010
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ATENCIÓN
CAMBIO DE OPERADOR CAMBIARIO PARA USUARIOS (PERSONAS JURÍDICAS) DE BANCOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN (BANCO CANARIAS DE VENEZUELA O BANCO BANPRO) |
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le informa a sus usuarios y usuarias que a partir del día lunes 22 de marzo de 2010 se encuentra habilitado el procedimiento para el CAMBIO DE OPERADOR a través del cual las personas jurídicas podrán realizar el cambio de operador cambiario para todas aquellas solicitudes que se encontraban en trámite en una de las dos instituciones financieras en proceso de liquidación: Banco Canarias de Venezuela o Banco Banco Provivienda (Banpro).
En tal sentido, a partir de esta fecha el usuario debe ingresar al portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (www.cadivi.gob.ve) y seleccionar el operador cambiario de su preferencia con el cual desea continuar el trámite, siguiendo las instrucciones que al efecto se establecen en el instructivo “Pasos a seguir por el usuario de los Bancos en Liquidación: Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. o Banco Provivienda, Banco Universal, C.A. (BANPRO) para realizar el cambio de operador cambiario autorizado”.
22/03/2010
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Obligatorio para montos mayores de US $ 10.000 o su equivalente
DECLARE SUS DIVISAS AL ENTRAR Y SALIR DEL PAÍS |
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La Comisión de Administración de Divisas informa que a partir del 15 de septiembre de 2008, quienes arriben o salgan de Venezuela deben realizar la declaración de divisas.
La declaración de divisas es obligatoria para quienes importen, exporten, ingresen o egresen cantidades mayores de los US$ 10.000, o su equivalente en otras divisas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente.
Se exceptúan de la declaración:
* Los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o jurídicas.
* Las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.
La declaración de divisas se puede hacer de dos formas:
* En este portal, pulse el botón “Declaración de Divisas” e imprima dos (2) copias del formulario, que puede cumplimentar antes o después de imprimirlas.
* En la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tome un formulario para la “Declaración de Divisas” y llene la información solicitada.
En cualquiera de los casos, entregue la planilla al funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), quien la sellará y le retornará una copia.
El nacional o extranjero que no cumpla con las disposiciones de la Ley o declare datos falsos o inexactos, será sancionado hasta por el doble del monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.
Para más información, le recomendamos leer la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el instructivo Pasos a seguir para la solicitud del formulario electrónico de declaración de divisas y el díptico informativo Declare sus divisas. |
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Sobregiro Régimen Cambiario 1994-1996 |
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Se les informa a los usuarios y usuarias que se han excedido en el monto máximo permitido para la adquisición de divisas con tarjeta de crédito y en consecuencia permanecen bloqueados, que en el caso de que el sobregiro corresponda al anterior Régimen Cambiario 1994 -1996, el reintegro del monto en bolívares equivalente a las divisas consumidas en exceso debe ser subsanado según el siguiente procedimiento (ver más).
Por otro lado, si la situación de sobregiro corresponde a la actual administración de divisas, el usuario debe seleccionar en la sección Instructivos, a través de la cual podrá acceder al procedimiento para realizar el pago del exceso. |
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